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Fallos: 341:924 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cipios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, no son absolutos sino que deben ser desplegados con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de sus facultades propias, lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional), con la única condición de no ser alterados en su substancia (Fallos:

257:275 ; 262:205 ; 283:98 ; 300:700 ; 303:1185 ; 305:831 ; 310:1045 ; 311:1132 y 1565; 314:225 y 1376; 315:952 y 1190; 319:1165 ; 320:196 ; 321:3542 ; 322:215 ; 325:11 , entre muchos otros).

11) Que en tal orden de ideas no se advierte que, en este caso, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación haya exhibido una conducta arbitraria o ilegítima con respecto a la atención prestacional del menor involucrado. Ello es así pues, lejos de negarle cobertura, ha ofrecido a la actora asumir el costo de actividades alternativas a la requerida pero en el marco de una prestación médico asistencial organizada, coordinada y dirigida conforme con las pautas que exige el Ministerio de Salud Midroterapia). Y no solo ello, sino que además, aun sin obligación legal y en forma excepcional, le otorgó al programa deportivo en cuestión una homologación equivalente a la de centro de día categoría C, jornada doble, una vez por semana art. 24 de la ley 24.901), a los fines de solventar en parte el costo de la participación del menor.

En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar el fallo recurrido y rechazar la demanda (art. 16 de la ley 46).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden en atención a la índole de la materia debatida.

Agréguese la queja al expediente principal. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), representado por los Dres. Juan Enrique Abre y Cecilia Mabel Ezcurra.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-924

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