ADE LA NACION , 215 Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Re- intégrese el depósito de ley. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO
A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
ELSA ALICIA NOWINSKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de inconstitucionalidad deducida respecto .
del art. 16 de la ley de Buenos Aires 6982 (redacción de la ley 10.595) en cuanto dispone la afiliación obligatoria al IOMA., por hallarse en tela de juicio la validez de una norma local por ser contraria a la Constitución Nacional y la decisión del a quo ha sido a favor de la constitucionalidad.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes pro- , vinciales.
La afiliación obligatoria al IOMA. y sus correspondientes aportes no son irrazonables, confiscatorios o violatorios de garantías constitucionales ni de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que tal prescripción encuentra su fundamento en una norma de rango constitucional —art. 14 bis-, para cuyo efectivo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Lo atinente a la afiliación obligatoria a una obra social rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación, de quienes forman parte de una determi
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-215¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
