JOSE MANUEL MARTINOLI —Suc.— v. MUNICIPALIDAD ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales.
Es formalmente procedente el recurso en que se ha cuestionado la constitucionalidad de una ordenanza municipal, por reputarse que sus normas afectan el derecho de propiedad del apelante, y 'a decisión del tribunal superior es favorable a su validez.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades.
La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación, dependiendo la racionalidad de ésta de su adecuación a' fin perseguido, no siendo pasible de tacha constitucional en tanto no tenga base en una iniquidad manifiesta.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El derecho de los recurrentes, emanado del art. 2s, inc. 3, del Código de Minería encuentra limitaciones en lo relativo a las reglas de policía y seguridad pública (arts. 17, 109 y 282 del mismo; art. 2811, Cód. Civil).
sin que se advierta que la normativa municipal impugnada, que impide la explotación de canteras en propiedades privadas en áreas determinadas, configure un allanamiento de aquel derecho, sino una restricción razona ble, considerando los bienes a que ella atiende y pretende preservar, de biendo desecharse la alegada violación del derecho constituciona" de la propiedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No se vulnera el derecho de defensa del art. 18 de la Constitución Nacional cuando el interesado no indica las defensas de que se habría visto privado a consecuencia de! trámite administrativo que objeta, máxime que cualquiera sean 'as omisiones observables en sede administrativa, en el caso las mismas no obstaron para que la parte afectada alegara y probara lo pertinente en la instancia judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. interpretación de normas y actos locales en general.
Lo decidido por los jueces de la causa respecto a! control de legitimidad del acto administrativo impugnado, y de las facultades que asisten a una comuna en el ejercicio del poder de policía —en el caso, normas que
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:831
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