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Fallos: 315:952 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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las normas que regulan la actividad del Banco Hipotecario Nacional enel ejercicio de las funciones que le competen como administrador y ejecutor de la operatoria de créditos para la adquisición de inmuebles, el juicio puede considerarse comprendido entre las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998, no obstando a ello la circunstancia de que también se tenga que aplicar institutos de derecho común para la solución del caso (1). , JOSE LUIS FOJO y OTROS v. NACION ARGENTINA y OTRO .

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. .

La interpretación constitucional debe hacerse de manera que sus limitaciones no Heguen a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado a efectos del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
El Estado puede intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efectos de restringirlas o encauzarlas en la medida en que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el orden público y aun los intereses económicos de la colectividad. FACULTAD REGLAMENTARIA. La intervención por vía de reglamentación puede contemplar la posibilidad de que una industria surja como simplemente privada y se transforme en el curso de su evolución en una actividad que afecta a intereses públicos dignos de regulación previsora, apreciación cuya revisión es ajena al cometido de los tribunales de justicia.

FACULTAD REGLAMENTARIA. - - .
La decisión de modificar de la función reguladora asignada a un organismo y que restablezca la vigencia de la actividad privada fundada en la preeminencia del in (1) Fallos: 306:1591 ; 310:1555 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-952

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