Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:920 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

ma -1193/98- como tampoco la resolución 428/99 del Ministerio de Salud exigen la provisión de prestaciones de índole deportivo o recreacionales como las reclamadas en la causa por lo que la resolución 1126/2004 de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que adoptó idéntico criterio no merece reproche alguno.


DERECHO A LA SALUD
Si bien se reconoce el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, no son absolutos sino que deben ser desplegados con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de sus facultades propias, lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional), con la única condición de no ser alterados en su substancia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa T., 1. H., en rep. U. E.G. T.T. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por I.H.T. para que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación cubra en su totalidad el costo que irroga la participación de su hijo menor en el proyecto deportivo especial "Despertar" que se desarrolla en el Club Social y Deportivo El Progreso (Club Estudiantil Porteño) de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-920

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos