341 Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n" 4, se declararon competentes para entender en la causa, dando lugar a una contienda positiva que corresponde dirimir a esta Corte (artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/55).
29) Que el dictamen elaborado por el señor Procurador General de la Nación interino resuelve adecuadamente esta contienda, por lo que corresponde remitir a sus términos y conclusiones.
3) Que, en efecto, con independencia de la postulación formal de la contienda, no se advierte que exista un conflicto real entre los tribunales contendientes, en tanto implique que ambos se atribuyan para sí el conocimiento de la causa.
4) Que en función de la competencia material, cuya determinación de orden público delimita el ejercicio de la potestad del juzgador, resulta indudable que la materia implicada en el recurso directo deducido por el sindicato actor es exclusiva del fuero nacional del trabajo.
5 Quela superposición jurisdiccional que pudo dar lugar a la equívoca situación planteada en el sub examine debe resolverse a través del estricto apego a la competencia ratione materiae de los tribunales involucrados y atendiendo al objeto procesal que —en cada caso- corresponde a ellos.
Ental sentido, el magistrado federal, debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, donde se investiga la presunta resistencia o desobediencia de la resolución 998/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se designó un delegado normalizador para que intervenga en el sindicato actor.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, a sus efectos, remítanse las actuaciones a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n" 4.
RICARDO Luis LORENZETTI - JUAN CARLOS MAQUEDA - HORACIO ROSATTI.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:928
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