Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n 1 de San Martín.
UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD REPÚBLICA
ARGENTINA c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL s/ LEyY DE ASOC. SINDICALES
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Con independencia de la postulación formal de la contienda no se advierte que exista un conflicto real entre los tribunales contendientes, en tanto implique que ambos se atribuyan para sí el conocimiento de la causa, si el juez criminal no ha tomado decisión concreta alguna con respecto a la normalización institucional del sindicato, sino que se limitó a requerir al Ministerio de Trabajo que cumpliera ese cometido de acuerdo a la ley.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
La superposición jurisdiccional que pudo dar lugar a la equívoca situación planteada debe resolverse a través del estricto apego a la competencia ratione materiae de los tribunales involucrados y atendiendo al objeto procesal que en cada caso corresponde a ellos, por lo que el magistrado federal debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, donde se investiga la presunta resistencia o desobediencia de la resolución 998/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se designó un delegado normalizador para que intervenga en el sindicato actor.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El presente conflicto que se suscitó entre la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Nacional en lo
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:925
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