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Fallos: 310:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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N9 14, de la Capital Federal. Remítanse las actuaciones al tribunal donde tramitan y hágase saber lo decidido a ambos magistrados, AUGUSTO César BeLLuscio — CArros S. FAyr — JEnRIue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE Antonio Bacqué.

HECTOR MARIO GONZALEZ v. UNIVERSITAS S.R.L. Y Oro .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda del trabajador por comisiones impagas, si después de sostener que el actor reconoció haber trabajado sólo con reparticiones oficiales concluyó en que debían computársele todas las comisiones resultantes de las operaciones en una zona sin advertir que dicho monto incluía ventas a entidades privadas, y omitió ponderar la incidencia de las operaciones cumplidas por representantes del interior del país, sobre las que el propio actar reconoció que le correspondía un porcentaje menor de comisión (1).
RAUL ALBERTO BUDANO v. FACULTAD ve ARQUITECTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las sentencias definitivas, a los fines del recurso extraordinario, no son tan sólo las que concluyen el pleito, sino también las que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

1) 4 de junio. . .

N

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1045

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