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Fallos: 321:3542 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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79) Que, en tales condiciones, los agravios del apelante ponen de manifiesto el nexo directo o inmediato entre el fallo impugnado y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde declarar la procedencia de la vía intentada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y —con el alcance indicado— se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FaYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

ROBERTO JORGE LOCLES
SUPERINTENDENCIA.
El recurso jerárquico es improcedente respecto de las resoluciones que en materia de superintendencia dictan los tribunales inferiores pues no está previsto ni por la ley orgánica ni en el Reglamento para la Justicia Nacional, el que contempla, como vía idónea, la avocación.

PERITOS. -
Corresponde a las cámaras de apelaciones el control y la reglamentación de las cuestiones relativas a la organización de registros y sorteos de peritos que deben actuar en juicio, por tratarse de temas sometidos a su superintendencia inmediata (art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional).

PERITOS. — Los peritos deberán tener título de tales en materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas forma das por el órgano judicial competente, por lo que la designación de quienes tengan conocimiento o práctica reconocidos, sólo es posible en caso de au

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3542

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