presente, foliatura a la que se referirán las futuras citas salvo indicación contraria). Posteriormente a esa decisión se declaró extinguida la acción penal por muerte de Contreras Santillán (fs. 1188) y se dejó sin efecto el procesamiento de Palmieri, de conformidad con el art. 252 bis del Código de Justicia Militar (fs. 1762/1763).
2") Que ante la vigencia de la ley 23.521, la apoderada de los particulares damnificados y uno de estos últimos plantearon su inconstitucionalidad, pretensión que, por mayoría de votos, admitió el a quo fs. 1/18, 26/30, 147/149 y 153 de autos).
Contra esa decisión interpusieron el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 5° de la ley 23.521 los procesados —con excepción del General de Brigada (R) José Luis Sexton—o sus defensores, que fueron concedidos (fs. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 50, 76, 79, de la presente).
3?) Que los agravios expresados por los apelantes no pueden tener éxito pues el suscripto ya ha tenido oportunidad de expresase en contra delavalidez del art. 1° de la ley 23.521 por ser esta disposición contraria a los arts. 1°, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 22, in fine, de la Convención contra la tortura que fue aprobada por la ley 23.338 (confr. su voto in re "Raffo, José Antonio y otros s/ tormentos", R.453, XXI, del 28 de abril de 1988, y sus citas, entre otros).
— Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve confirmar las decisiones de fs. 26/30 y 153 en cuanto declaran la inconstitucionalidad de la ley 23.521.
Jorce ANTONIO BacquÉ.
GRADUADOS zx CIENCIAS ECONOMICAS ASOCIADOS COOPERATIVA ve
SERVICIOS PROFESIONALES ura. v. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS »z 11 CAPITAL, TIERRA vz. FUEGO, ANTARTIDA z ISLAS
DL ATLANTICO SUR,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
e. Es formalmente procedente el recurso extraordinario, si se ha puesto en tela de duicio la validez de la resolución 57/83 del Consejo Profesional de Ciencias
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1132
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