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Fallos: 319:1165 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DEJI E LA NACION 1165 Por ello, se hace lugar a los pedidos de avocación deducidos y se deja sin efecto lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Notifíquese y comuníquese al tribunal e quo. Pasen las actuaciones al Cuerpo de Auditores de este tribunal a fin de que se investigue en debida forma lo sucedido en el edificio de Comodoro Py 2002 el día 22 de diciembre de 1995, con motivo de los hechos a que se refieren las presentes actuaciones y se deslinde la eventual responsabilidad personal de los participantes en el episodio.

Regístrese, hágase saber y archívese. Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A.

BosserT — ADoLro R. VÁZQUEZ.

MARIO CARLOS GABRIELLI v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha declarado la invalidez constitu cional de normas federales —arts. 681 del Código de Justicia Militar y 348 de la Reglamentación para la Justicia Militar (art. 14, inciso 1°, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien el a quo concedió el recurso extraordinario con carácter general, corresponde tratar los ágravios que el recurrente ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad, con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a casarse.

El derecho a casarse goza de protección constitucional pues se halla implícitamente comprendido en los arts. 33 y 19 de la Constitución Nacional, como también en el art. 20. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a casarse.

La reforma constitucional de 1994 ha incorporado con jerarquía constitucional, como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en-Ja

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1165

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