lo necesario para que cesen los efectos del delito y para restablecer el derecho de los afiliados a la democracia sindical. En consecuencia, rechazó el planteo de la cámara (fs. 275/278).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabado el conflicto y las actuaciones fueron remitidas a la Corte (fs. 281).
En mi opinión, no existe un real conflicto entre los jueces contendientes que V.E. deba dirimir. Así lo pienso, pues la resolución del juzgado criminal no sustrae nada de la competencia que la ley 23.551 asigna a la Cámara del Trabajo, más allá de lo opinable que pueda ser su fundamentación, en tanto que la finalidad de hacer cesar el delito implica asumir como dado aquello que, consideradas todas las circunstancias, el juez todavía tenía que probar, y que tampoco se explica por completo el alcance de su rol de garante de los derechos sindicales en el marco del proceso penal. En efecto, el juez criminal no ha tomado decisión concreta alguna con respecto a la normalización institucional del sindicato, sino que se limitó a requerir al Ministerio de Trabajo que cumpliera ese cometido de acuerdo a la ley. En todo caso, cabría discernir si se trata de una decisión efectiva o más bien una formalidad, pero en cualquier caso de ninguna manera impide a la cámara ejercer su competencia en lo atinente al "conflicto intrasindical", ya sea respecto de lo que actualmente se encuentra sometido a su consideración o de la revisión judicial, si así procede, de cualquier otra decisión ministerial, incluyendo las que se adopten en cumplimiento de la resolución que generó esta incidencia.
Por lo expuesto, considero que V.E. debe devolver las actuaciones a su tribunal de origen, con noticia al juez federal en lo criminal, a fin de que cada uno continúe actuando en el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones. Buenos Aires, 14 de mayo de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, como el magistrado del Juzgado Nacional de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:927
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