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Fallos: 341:918 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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De lo expuesto se colige, sin hesitación, que el supuesto aquí en examen -es decir, la devolución de "reintegros a la exportación", previstos en los arts. 825 y cc. del Código Aduanero-, queda fuera del alcance del citado precepto, por lo que su cálculo corresponde que sea realizado en moneda nacional.

VI-
Atento a lo señalado en el acápite anterior, estimo que deviene inoficioso ingresar al estudio del último agravio expresado por la actora -de forma subsidiaria con respecto a los anteriores-, toda vez que éste se vincula con la tasa de interés que debería ser empleada por la Aduana en caso de que la base del reclamo debiera ser calculada en dólares estadounidenses.

VII-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, y revocar parcialmente la sentencia impugnada en los términos indicados en los acápites V y VI del presente dictamen. Buenos Aires, 3 de marzo de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Kleppe SA en la causa Kleppe SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el re

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-918

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