Y, M. V. y orro c/ IOSE s/ AMPARO DE SALUD
FERTILIZACION ASISTIDA
Resulta inconveniente la interpretación que la cámara efectuó de las disposiciones reglamentarias (art. 8", Anexo 1, del decreto 956/2013) sobre cuya base concluyó que el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se restringe a tres intervenciones en total ya que convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley reglamentada al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra y que tienen carácter fundamental.
FERTILIZACION ASISTIDA
La única interpretación admisible de la reglamentación del art. 8", Anexo 1, del decreto 956/2013, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.
FERTILIZACION ASISTIDA
Si bien es razonable que, ante la ausencia de previsiones legales, se determine judicialmente un plazo prudencial de subsistencia de la obligación de otorgar la cobertura de la crioconservación de embriones a cargo de los prestadores de servicio de salud, esa determinación no puede constituir un exiguo lapso que sea un obstáculo para la consecución del fin primordial que persigue el ordenamiento legal y su reglamentación, es decir, el pleno resguardo del ejercicio del derecho a la salud reproductiva.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:929
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