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Fallos: 341:926 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Criminal y Correccional Federal n" 4 reconoce como antecedentes los hechos expuestos a continuación.

El 19 de diciembre de 2016 el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la resolución n° 998, por la cual se designó un delegado normalizador de la asociación sindical Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), con facultades suficientes para regularizar el orden institucional del sindicato, que se consideraba en situación de acefalía (conf. fs. 28/29 del legajo agregado).

La conducción de UPSRA impugnó la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por la vía del artículo 62 de la ley 23.551, por considerar que el gremio no se encontraba acéfalo (fs. 7/23), y el tribunal otorgó el recurso con efecto suspensivo (fs. 30).

De acuerdo a las constancias de fojas 210 y siguientes, el delegado normalizador designado denunció ante la Policía Federal que un grupo de personas le negó repetidamente acceder a la sede del sindicato y, de tal manera, se vio impedido de ejercer las funciones para las que había sido nombrado. La denuncia motivó la instrucción de un sumario a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal n" 4 por el delito de resistencia o desobediencia al cumplimiento de la mencionada resolución n" 998 del Ministerio de Trabajo. En ese marco, el juez resolvió el 13 de junio de 2017 "ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que arbitre los medios necesarios para regularizar la situación actual de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, a través de las facultades y obligaciones establecidas por la ley 23.551, a fin de salvaguardar los derechos constitucionales de los trabajadores del sindicato, debiendo llevar a cabo el correspondiente proceso eleccionario" (fs. 210/214). De acuerdo con lo ordenado, el ministro de trabajo designó un nuevo delegado normalizador para que realizara los actos conducentes a la celebración de comicios generales para la elección de las autoridades del sindicato (ver copia de la resolución n° 451/2017 del Ministro de Trabajo agregada a fs. 244/245).

La Cámara del Trabajo tomó conocimiento de la decisión del juez federal a instancias de un planteo de inhibitoria formulado por la autoridad del sindicato que aún se atribuía la conducción legítima de la entidad y, en consonancia con la opinión del Fiscal General (fs. 270), dispuso "hacerle saber al Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal n" 4 que se inhiba de entender y seguir adoptando decisiones en el conflicto intrasindical planteado" (fs. 271/272).

Este último afirmó su competencia para dictar la orden cuestionada con el argumento de que se encuentra entre sus atribuciones hacer

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-926

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