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Fallos: 341:886 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de los superiores tribunales de provincia (Fallos: 313:1045 ; 324:3612 ; 325:798 ; 326:750 , entre otros) y con la individualización de la pena, facultad propia de los jueces de la causa que, en principio, resulta ajena ala vía extraordinaria cuando ha sido fijada razonablemente dentro de los límites legales (Fallos: 310:2844 ; 311:2619 , entre otros).

Si bien la Corte ha hecho excepción a esos criterios en aras de salvaguardar las garantías de defensa en juicio y de debido proceso, en supuestos donde la sentencia configure un manifiesto apartamiento de las normas conducentes a la solución del caso, de prueba relevante o de hechos acreditados en la causa (Fallos: 324:3952 ; 325:324 y 2192, entre otros), advierto que en el caso de autos no se acreditan esas circunstancias y el planteo trasunta una mera discrepancia con lo resuelto e insistencia en aspectos que —aun cuando involucran la inteligencia del plexo normativo en materia penal juvenil- han sido razonablemente resueltos por el a quo, lo cual no autoriza la revisión que se intenta Fallos: 325:1922 ; 326:1458 y 3939; 327:5717 , entre otros).

Así lo considero, en primer lugar, sobre la base de los fundamentos invocados por este Ministerio Público al dictaminar el 16 de mayo de 2016 in re "A.C.J." (expte. CSJ 743/2014 (50-A)/CS1), cuyos considerandos V, VI y IX doy por reproducidos en beneficio de la brevedad. En lo que aquí interesa, allí se afirmó que bajo el imperio de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, la ley 22.278 y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de V.E. sobre la materia, aun mediando el interés superior del niño y su resocialización como principios rectores, no es posible afirmar de manera terminante que la proporcionalidad de las sanciones que les sean aplicadas deba desentenderse de las constancias del proceso y de su razonable aplicación discrecional por parte de los jueces intervinientes ni que, aun cuando se la identifique con esos fines preponderantes, la pena tenga que ser, por regla, la mínima, pues la amplitud de esos principios debe permitir abarcar el universo de casos posibles.

Bajo esas limitadas pautas, entonces, habrá de examinarse la procedencia de la vía que se intenta en esta instancia contra lo resuelto por la justicia local.

II-
Así las cosas y tal como anticipé, aprecio que la respuesta jurisdiccional brindada en sede provincial a las cuestiones oportunamente planteadas por la defensa luce ajustada a las constancias del legajo

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-886

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