sean éstos permanentes o transitorios, a tarea o a destajo, que revistan en cualquiera de las ramas de los poderes públicos, reparticiones autárquicas y entidades subsidiarias, cuyas remuneraciones se atiendan con partidas individuales o globales". Por su parte, el art. 19 de su decreto reglamentario dispuso que, serán acreedores del beneficio, entre otros, "el personal en actividad de las fuerzas armadas de la Nación y cuerpos de seguridad". Por lo tanto, el art. 5" de la ley 12.915 en tanto establece que "no se efectuará la contribución a los institutos y cajas de Previsión Social" regula las contribuciones debidas por los empleados públicos en actividad y no puede ser utilizada para fundamentar una exclusión del sueldo anual complementario de la base de cálculo de las cuotas de afiliación por parte de personal retirado y/o pensionado del Ejército Argentino.
Asimismo, la ley 12.913 estableció que el Poder Ejecutivo reglamentaría el funcionamiento de la Obra Social del Ministerio de Guerra fijando el alcance de los servicios a prestar, la contribución que corresponda al Estado y las cuotas de aporte de los afiliados (art. 59).
Posteriormente, la ley 18.683 cambió la denominación de dicha obra social por la de IOSE y declaró que tendría naturaleza jurídica de entidad autárquica. Asimismo, el art. 3° de dicha ley dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional quedaba expresamente facultado para reglamentar la organización y funcionamiento de la citada entidad, debiendo dictar el correspondiente estatuto orgánico; establecer en dicho cuerpo normativo todo lo referente al gobierno, administración y conducción de la entidad y régimen económico-financiero y de fiscalización.
En este contexto, el Poder Ejecutivo se encontraba facultado, en mérito de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc. 2° de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 de la ley 18.683, a aprobar el Régimen de Afiliación al IOSE (art. 19, decreto 1478/97) que, en su art. 24, inc. a, dispuso que el valor de la cuota de afiliación mensual "se calcula sobre la totalidad de los rubros que integran el haber mensual del personal, con expresa exclusión del salario familiar y de los suplementos particulares que perciba el personal militar y de Gendarmería Nacional en actividad". De haber querido excluir el sueldo anual complementario de la base de cálculo de la cuota de afiliación mensual, el Poder Ejecutivo lo habría hecho (e.g9. Régimen de Afiliación aprobado por decreto 537/92 derogado mediante art. 2
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:882
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