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Fallos: 341:880 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Visto y considerando que:

19) En abril de 2004, los actores, personal retirado y/o pensionado del Ejército Argentino, afiliados al Instituto Obra Social del Ejército —el
IOSE- promovieron demanda contra el Ministerio de Defensa — IOSE
solicitando que se reduzca de 6 a 3 el importe que mensualmente les descuenta de su haber mensual en concepto de afiliación; y que se les restituya las sumas que les descontaron por el mismo concepto del sueldo anual complementario.

29) Afs. 476, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la pretensión de los actores de reducir el aporte de la cuota de obra social, sosteniendo —con fundamento en el precedente de esta Corte "Molina" (Fallos: 335:146 )— que el Poder Ejecutivo Nacional tenía competencias para aumentar o disminuir el valor de la cuota de afiliación de la obra social.

En lo relativo a la pretensión de que se excluyera al sueldo anual complementario de la base del cálculo de las cuotas de afiliación, la cámara sostuvo, con remisión al dictamen de la señora representante del Ministerio Público, que la ley 12.915 excluye de la base de cálculo de las cuotas de afiliación aquello que corresponda a los aportes jubilatorios. Indicó que el decreto 537/92 en su art. 26, inc. a excluía expresamente al sueldo anual complementario de la base de cálculo de la cuota de afiliación del IOSE. Señaló que, si bien el decreto 1478/97 -que derogó los decretos 537/92 y 2142/94- en la sección respectiva no señala expresamente dicha exclusión, no es posible desprender de ello que la autorice. Efectuar una expresión contraria, según el tribunal a quo, llevaría a considerar que el decreto colisiona con el marco fijado por la ley 12.915, régimen que se encuentra vigente y que no fuera modificado por la sanción de la ley 23.660, normativa a la cual la accionada no adhirió. De este modo, el tribunal a quo confirmó la sentencia apelada en cuanto ordena a la demandada a devolver las sumas descontadas a los actores sobre el sueldo anual complementario.

3) La demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 480 a 492) que, denegado (fs. 503), dio origen a la presentación de la correspondiente queja. En éste se agravió de lo resuelto por la cámara en

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-880

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