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Fallos: 325:798 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, de conformidad con el referido dictamen, y con los alcances allí indicados, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert.

NILDA VERON v. OMAR KNAUSS Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobrelos recursos extraordinarios previstos en el orden local.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de las sentencias arbitrarias exige la existencia de graves falencias e irregularidades en los resolutivos atacados, siendo indispensable que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que deciden o deben decidir, implicando por ello -y al no contar con respaldo fáctico o jurídico— la lesión de derechos y garantías constitucionales tales como la propiedad y del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Queda descartada la culpa del cirujano en la elección del especialista en anestesiología si el autor de la incorrecta técnica al aplicar la peridural, era el único médico de la localidad con matrícula de especialista, expedida por la autoridad correspondiente, con más de diez años de antiguedad comotal, sin antecedentes de mala praxis.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-798

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