afirmación del recurrente en cuanto a que ese temperamento habrá de conducir al fracaso de la resocialización que persigue, constituye una mera conjetura que carece de valor a los fines pretendidos y que, a la vez, omite refutar lo considerado en el fallo apelado en cuanto a la finalidad de la sanción (Disidencia del juez Rosatti).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de J A M, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la ciudad de Mar del Plata que confirmó la dictada por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de esa ciudad que, en lo que aquí interesa, lo había condenado a la pena de catorce años de prisión por ser autor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 41 bis y 79 del Código Penal y aplicado la pena única de quince años de esa especie, comprensiva de la impuesta en esta causa y de la de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional que se le había aplicado en un proceso anterior.
Ese pronunciamiento fue impugnado por la asistencia letrada a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48. Se agravia -en síntesis- de la arbitrariedad de lo resuelto al haberse confirmado la fundamentación aparente del tribunal de alzada en lo referido a la necesidad de aplicar pena al joven M, como así también su quantum y modo de ejecución, y la errónea aplicación del artículo 6° de la ley 22.278. La inadmisibilidad de esa apelación motivó la presentación directa de fojas 270/4.
II-
Al ingresar al examen de la procedencia formal de la queja cabe recordar, en primer lugar, que la doctrina de la arbitrariedad ha sido interpretada por V.E. de modo particularmente restrictivo cuando -como en el sub eramine- los agravios se vinculan con la procedencia y extensión de los recursos de carácter local contra sentencias definitivas
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:885
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