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Fallos: 341:881 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cuanto resolvió que las cuotas de afiliación del IOSE no podían ser calculadas teniendo en cuenta lo percibido en concepto de sueldo anual complementario. Al respecto, la demandada sostuvo, entre otros argumentos, (i) que tanto la ley 12.915 como su decreto reglamentario no es aplicable al caso ya que el art. 5 de esa ley hace referencia al personal en actividad y no al personal retirado y/o pensionado; y (ii) que el Reglamento de Afiliación del Instituto de Obra Social del Ejército, al referirse a los rubros que integran el haber mensual sobre el cual se calcula el valor de la cuota de afiliación, solo excluye el salario familiar y los suplementos particulares del personal militar, quedando por tanto a criterio del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, extender o no el cobro de la cuota de afiliación sobre el sueldo anual complementario. Según la demandada, el hecho de no contemplar el citado régimen de afiliación la exclusión del sueldo anual complementario, como sí lo preveía expresamente el anterior régimen de afiliación, traduce precisamente la intención del Poder Ejecutivo en el sentido amplio de autorizar, en el nuevo texto, a incluir el sueldo anual complementario en el cálculo de la cuota de afiliación.

49) Cabe tener al recurso extraordinario como formalmente admisible dado que se encuentra en juego el alcance de la aplicación e interpretación de normas de carácter federal —entre otras la resolución JEMGE 016/01- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas art. 14, inc. 3", ley 48).

5 La exclusión contenida en el art. 5 de la ley 12.915 que dispone que "la remuneración anual complementaria es inembargable, y no se efectuará la contribución a los institutos y cajas de Previsión Social que determinan las leyes respectivas para el caso de aumento de retribución; las partes aportarán como contribución única, el porcentaje ordinario que esas leyes fijan sobre los haberes mensuales, aplicándolo al monto de la remuneración anual complementaria", no imposibilitaba al Jefe del Estado Mayor General del Ejército a incluir el sueldo anual complementario en la base de cálculo de las cuotas de afiliación del IOSE en la resolución EMGE 16/2001.

La ley 12.915 y su decreto reglamentario 37.569/47 regularon el pago del sueldo anual complementario a los empleados públicos en actividad. En efecto, el art. 1" de la ley 12.915 instituyó la remuneración anual complementaria para todos los "servidores del Estado,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:881 
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