párrafos 221 y 323 de la sentencia in re "Mendoza", antes citada).
V-
Por ello, sin perjuicio de solicitar a V.E. que ordene que por donde corresponda se cumpla oportunamente con lo indicado en el apartado IV de este dictamen, opino que debe declarar improcedente la queja de fojas 270/4. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa M., J. A. s/ robo con homicidio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios relativos a la inobservancia del principio de "interés superior del niño" y del que establece que la pena de prisión que se le imponga "se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda", suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en "A. C.
J." (Fallos: 340:1450 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado precedentemente. Hágase saber con copia del precedente citado, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio Rosarti (en disidencia).
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:891
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-891
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos