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Fallos: 341:891 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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párrafos 221 y 323 de la sentencia in re "Mendoza", antes citada).

V-

Por ello, sin perjuicio de solicitar a V.E. que ordene que por donde corresponda se cumpla oportunamente con lo indicado en el apartado IV de este dictamen, opino que debe declarar improcedente la queja de fojas 270/4. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa M., J. A. s/ robo con homicidio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios relativos a la inobservancia del principio de "interés superior del niño" y del que establece que la pena de prisión que se le imponga "se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda", suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en "A. C.

J." (Fallos: 340:1450 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado precedentemente. Hágase saber con copia del precedente citado, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio Rosarti (en disidencia).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-891

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