del decreto 1478/97). Asimismo, el mencionado régimen dispuso que el importe total mínimo de la cuota de afiliación surgirá de un valor determinado por la Resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército a propuesta de la Dirección General del IOSE, previa aprobación del directorio de dicha entidad (art. 24, inc. b), lo que muestra que el Jefe del Estado Mayor del Ejército tenía amplias atribuciones al momento de decidir los aportes de los afiliados al IOSE.
Por lo tanto, dado que el art. 24, inc. a del Régimen de Afiliación no excluyó el sueldo anual complementario del valor de la cuota de afiliación mensual, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército estaba facultado para incluirlo en la base de cálculo de la cuota de afiliación, tal como lo dispuso en el art. 59 de la resolución EMGE 16/2001.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Instituto Obra Social del Ejército, representado por la Dra. María F. Paulet.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n" 4, Secretaría n 1.
M., J. A. s/ Rogo Con HOMICIDIO
MENORES
El agravio relacionado al principio según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el período más breve que proceda, contenido en el art. 37, inc. b, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, que surge
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:883
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