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Fallos: 340:893 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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El juez de garantías declinó la competencia en razón de la materia con fundamento en la afectación a los intereses federales por la utilización de la clave fiscal de la empresa damnificada, para la obtención de las cartas de porte falsas con la finalidad de evadir los tributos a la comercialización de granos (fs. 482/3).

El magistrado federal, rechazó esa atribución al entender que la maniobra de defraudación se habría ejecutado en la ciudad cordobesa de Camilo Aldao pues allí reside el titular del servicio telefónico por el que se accedió al servicio de la AFIP (fs. 486/7).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen mantuvo su criterio y con la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 488).

Cabe recordar que debe existir una atribución recíproca de competencia entre los tribunales que carecen de un superior común para que la Corte Suprema resuelva la contienda, lo que no sucede en el caso, toda vez que el juez federal devolvió las actuaciones a su par provincial, pese a considerar que correspondía intervenir a la justicia de excepción de la provincia de Córdoba (W. Fallos: 327:3894 y sus citas). Sin embargo, razones de economía procesal que a mi modo de ver concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal Fallos: 311:1965 ).

Toda vez que la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos:

339:1439 ), y se encuentra acreditado que los hechos tuvieron lugar en diferentes jurisdicciones territoriales (Fallos: 321:1010 ; 323:2582 ), estimo que la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (Fallos: 329:1905 ).

En este sentido, se encuentra acreditado que desde los protocolos de seguridad informados a fojas 210/212 se accedió ilegalmente al sistema informático de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal de la empresa, desde un servicio telefónico a nombre de B. por el que se autorizaron las cartas de porte con datos falsos y los códigos de trazabilidad de granos que fueron emitidos a nombre de la firma damnificada, y posteriormente fueron utilizadas para el transporte de granos procedentes de campos situados en las localidades de Rojas, Villa Huidobro, Las Breñas y Rufino. A su vez, surge que varias de aquéllas fueron desconocidas por los transportistas (fs. 148/9, 151, 193/96 y 381/382) y respecto a otras, los camiones fueron derivados de las plantas de la compañía R. a las instalaciones de la firma V. S.A.I.C.,

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-893

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