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Fallos: 340:887 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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respectivo contrato de concesión no realiza la distinción conceptual a la que la actora se aferra para oponerse al pago previo de la multa.

Tampoco resultan idóneos los cuestionamientos de orden constitucional que se realizaron a la específica regulación normativa, en tanto no se ha acreditado suficientemente la configuración de un supuesto de excepción que obste, según la jurisprudencia del Tribunal, a la aplicación del principio solve et repete en el caso.

8 Que, sin embargo, resulta atendible el agravio vinculado a la admisibilidad formal del recurso deducido para la impugnación judicial del resarcimiento fijado en los términos del artículo 40 bis de la ley 24.240.

En efecto, en este aspecto, la decisión de la cámara de aplicar una exigencia ritual prevista para el cuestionamiento en sede judicial de las multas aplicadas por incumplimientos detectados en materia de calidad del servicio -según las reglas del subanexo 4 del contrato de concesión— a un supuesto fáctico diferente, como es la discusión respecto del resarcimiento por el daño directo a los usuarios dispuesto —según la motivación del acto cuestionado— en los términos de los artículos 25 y 40 bis de la Ley de Defensa del Consumidor -según el texto de la ley 26.361-, es inapropiada en tanto, prescindiendo de la correcta interpretación de las normas involucradas, privó a la actora del acceso a la jurisdicción.

9" Que, en los términos señalados, la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido (artículo 14 de la ley 48). En tal sentido, la ausencia de fundamentación fáctica y jurídica del pronunciamiento recurrido pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (artículo 15 de la ley 48).

Por ello, sin que lo decidido implique abrir juicio alguno sobre la validez o invalidez de la resolución adoptada en torno a la aplicación de la figura prevista en el artículo 40 bis de la ley 24.240 y en sentido concorde con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se admite la presentación directa, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 290/293, con el alcance señala

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-887

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