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Fallos: 340:895 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Federal de Mercedes, para que remita las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá continúa con su investigación. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 1 del Departamento Judicial de la mencionada ciudad bonaerense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
N.N. s/ PUBLICACIONES, REPROD. Y/O DISTRIB. OBSCENAS.


DENUNCIANTE: APONTE, MARÍA ELENA
COMPETENCIA FEDERAL
La jurisdicción federal es de naturaleza excepcional y restrictiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Las cuestiones de vecindad o extranjería contempladas en el artículo 116 de la Constitución Nacional sólo se refieren a causas civiles (conf.

artículo 2, inciso 2° de la ley 48) que tratan de aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado -nacidos de estipulación o contrato- en la totalidad de lo concerniente a la relación jurídica de que se trate.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-895

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