CARTA DE PORTE
La justicia federal de Rosario deberá investigar la obtención fraudulenta de cartas de porte para la comercialización de granos y cereales con la finalidad de evadir los controles fiscales y aduaneros si su distribución entre quienes transportaban los granos y su posterior presentación al momento de la descarga de la mercadería tuvo lugar en las plantas de producción ubicadas en esa jurisdicción pues es allí donde se han consumado los delitos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías n° 1 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal de esa sección, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la obtención fraudulenta de cartas de porte para la comercialización de granos y cereales.
Surge del legajo que la firma "L C S.A." se dedica a la explotación agropecuaria en el partido de Bragado y su representante, José Eduardo F:, denunció el uso ilegal de la clave fiscal de la empresa para acceder al sistema Jauke de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el cual solicitaron fraudulentamente las cartas de porte y los códigos de trazabilidad de granos, que son exigidos por el organismo fiscal, que habrían sido utilizados para descargar los granos y cereales transportados desde los campos ubicados en las provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Chaco y Córdoba, en la ciudad santafecina de Roldán y en las empresas localizadas en el complejo portuario de la ciudad de San Lorenzo de esa provincia (£s. 1/6, 12/46, 57, 124, 156/160, 255/57, 263/265, 269/270, 290/95 y 384).
Del informe de la empresa prestataria del servicio de internet surge que esos documentos, autorizados por la AFIP fueron obtenidos por un usuario que se conectó a través de distintos protocolos de seguridad asignados a una línea telefónica cuyo titular es Norberto B., con un domicilio de facturación ubicado en la ciudad santafecina de Rosario, que no pudo ser constatado (fs. 210/212 y 298).
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:892
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-892
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 894 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos