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Fallos: 311:1965 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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con motivo del sistema por el que optaron a fin de evitar la desvalorización de los montos indemnizatorios, ello trac aparejada la deserción del recurso: art. 280, apartado 2, del Código Procesal. - "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ N.N. y/o Varela, Juan Pedro s/ .

expropiación - incidente 39". .

Considerando:

19) Que la Sala T de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó, por mayoría, la sentencia de primera instancia y en consecuencia, rechazó la pretensión de los expropiados dirigida a que se fijaseuna indemnización a su favor por las pérdidas sufridas a raíz del depósito a plazo fijo del capital depositado en pago por el Fisco —en Valores Nacionales Ajustables— y que fue rescatado por el Estado Nacional.

Contra tal pronunciamiento, aquéllos dedujeron recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 85.

2") Que, para así decidir, los vocales que hicieron mayoría sostuvieron en lo esencial que la demora en lograr la disponibilidad de los fondos reclamados no debía ser imputada al Fisco en razón de que el — procedimiento para dejar expedita la vía para el cobro no se dilató por culpa del organismo estatal sino debido a la particular complejidad del asunto (fs. 77). Aclaró, por otra parte, el a quo que el rescate anticipado de los Valores Nacionales Ajustables, constituyó una reinversión libremente elegida por los interesados entre las que a ese momento el mercado financiero ofrecía. Por tanto, concluyó, con base en la doctrina de los actos propios, que el Estado no debía soportar las consecuencias que derivaron de una operación que a la postre resultó un mal negocio para los expropiados. .

3°) Que los recurrentes alegan que en la resolución impugnada, la Cámara se limitó a analizar las alternativas procesales relacionadas con un primer pedido de disponibilidad de fondos formulado en la causa, omitiendo considerar el segundo pedido efectuado, así como el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1965

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