de movilidad quedara comprendido en la ley de consolidación, y reclamó que el Tribunal declarase abstracta la cuestión.
8?) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 y muchos otros), toda vez que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la desaparición del poder de juzgar. Tal es lo que ocurre en autos, en que el consentimiento de la actora ala pretensión recursiva de la demandada constituye una renuncia al derecho cuyo reconocimiento en la sentencia apelada motivó la impugnación por el recurso extraordinario. Al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de ese sometimiento, el pronunciamiento de esta Corte deviene abstracto (Fallos: 316:310 y muchos otros).
Las costas generadas por la ampliación del recurso a fs. 545/548 se impondrán a la actora, ya que fue su petición de fs. 502/503 la que motivó el pronunciamiento del 4 de febrero de 1997 (fs. 532/533 vta.).
Por ello, se desestima la queja que tramita por expediente K.30.XXXIII, Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 fs. 97). Se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario concedido, con costas a la parte actora. Notifíquese, archívese la queja K.30.XXXIIT y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossertr — ApoLro RoBerto
VÁZQUEZ. -
MIGUEL ANGEL AVALOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Ante la multiplicidad de lugares de ejecución del delito resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquellos donde se produjeron
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1010
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