cipios de derecho privado -nacidos de estipulación o contrato- en la totalidad de lo concerniente a la relación jurídica de que se trate (conf.
Fallos: 7:373 ; 315:2309 , disidencia de los doctores Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt y B. 2303; XL, originario, "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", resuelto el 21 de marzo de 2006, y Competencias n° 248; L.
XLIV, "De Lázzari, Eduardo Néstor s/ dceia. inf. Art. 268. Inc. 2 del CP", y n" 165; L. XLVII "Mark Laurence Ehrman s/ pta. Inf. Art 172, 55 y 172 en función 42 CP", resueltas el 19 de septiembre de 2006 y 11 de septiembre de 2009, respectivamente).
Por lo tanto, opino que corresponde al Colegio de Jueces de Primera Instancia de Distrito Judicial n° 1, que previno, continuar investigando en la causa (Fallos: 306:1272 ; 311:528 y 317:486 , entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 4 de abril de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial n° 1 de Santa Fe, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal n° 2 con asiento en la ciudad mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:897
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