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Fallos: 339:1439 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 33/42, 136, 191/192 y 184/190- pienso que aun cuando la presente contienda se haya originado a partir de un conflicto entre particulares, no puede pasarse por alto que se trataría en el caso del delito de usurpación, que al recaer sobre tierras de propiedad del Estado Nacional, es de aquellos que pueden provocar perjuicio directo a su patrimonio conf. Competencia n° 200, Libro L., "Condori Luque, Lázaro y otro s/ usurpación", resuelta el 27 de noviembre de 2014). Por lo tanto, opino que corresponde al juzgado federal continuar conociendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 12 de julio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
NN s/ INFRACCIÓN ART. 128 DEL C.P.

PORNOGRAFIA
Corresponde a la justicia provincial investigar la denuncia respecto del accionar de una presunta red de pedofilia transnacional si se determinó que en esa jurisdicción se encuentran los titulares de las conexiones a

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1439

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