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Fallos: 340:894 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ubicadas en la provincia de Santa Fe, donde los instrumentos apócrifos fueron sustituidos por otros para la descarga del cereal (fs. 254/256, 263/265, 269/270 y 384).

Asimismo surge que esos documentos obtenidos fraudulentamente fueron utilizados por quienes transportaban granos para su posterior descarga en las empresas ubicadas en el puerto de la ciudad santafecina de San Lorenzo, en tanto su presentación resulta exigible, en ocasión de la venta del cereal, para completar el procedimiento de liquidación y practicar las retenciones de impuestos según su precio y cantidad (fs. 57).

Queda claro, entonces, que las circunstancias descriptas no configuran hechos aislados. Por el contrario, demuestran una estrecha vinculación en la que cada maniobra tiene una interrelación necesaria con la otra, lo que autoriza a concluir la existencia de un único contexto delictivo que, para una mejor administración de justicia, debe ser juzgado por un único tribunal (Fallos: 330:205 ) pues es la solución que mejor permitiría un análisis integral de todos los hechos, con sus implicancias y consecuencias para el erario público confr. Fallos: 339:173 ), y facilitar así la pesquisa dirigida a la comprobación de los partícipes en la comercialización ilegal de granos, a partir de la identificación de los distintos intermediarios en la confección e intercambio de los documentos falsificados (ver fs. 222, 269/70, 294/295 y 366).

En tal sentido, como consecuencia de estas operaciones que tendrían por finalidad evadir los controles fiscales y aduaneros mediante la obtención de cartas de porte falsas, su distribución entre quienes transportaban los granos y su posterior presentación al momento de la descarga de la mercadería en las plantas de producción de las empresas ubicadas en el Complejo Portuario San Lorenzo-Puerto General San Martín (fs. 156/160, 191/194, 255/57, 263/65, 269/70 y 384), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de la provincia de Santa Fe para conocer en las presentes actuaciones (Fallos: 330:4780 ) aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 318:182 ), pues es en esa jurisdicción donde se han consumado los delitos (Fallos: 328:3309 y 329:1908 , entre otros). Buenos Aires, 22 de marzo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-894

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