provincial investigue aquella efectuada mediante llamados telefónicos a raíz de los cuales la víctima realizó transferencias bancarias si de sus manifestaciones -no desvirtuadas- surge que tanto las comunicaciones recibidas como los pagos fraudulentos fueron realizados en esajurisdicción donde además se domicilia el denunciante.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°" 38 y el Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se planteó el presente conflicto negativo de competencia en la causa en la que se investiga el delito de estafa del que había sido víctima Oscar Alberto E, quien manifiesta que recibió en su casa de Monte Grande un llamado telefónico de una persona que se identificó como abogado de T., en el que le informaba que había sido el ganador de unos importantes premios pero que, para poderlos recibir, debía hacer una transferencia dineraria a favor de Susana Egidia G. con domicilio en esta ciudad. Relata también que recibió otras comunicaciones en donde requerían más transferencias, las cuales realizó al igual que la anterior desde la sucursal de correo cercana a su domicilio. Finalmente se pudo establecer que dos de ellas fueron cobradas en la ciudad de Córdoba (fs. 1/2, 5/10 y 32).
La magistrada nacional declinó su intervención con fundamento en que el delito se consumó en jurisdicción bonaerense, pues el engaño que logró persuadirlo para que efectuara los actos patrimoniales perjudiciales tuvo lugar en la localidad de Monte Grande (fs. 49/50).
El juez de garantías rechazó esa atribución por entender que las encomiendas fueron giradas a la provincia de Córdoba fs. 54).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a V.E. (fs. 59/61).
Cabe recordar que debe existir una atribución recíproca de competencia entre los tribunales que carecen de un superior común para que la Corte Suprema resuelva la contienda, lo que no sucede en el caso, toda vez que el juez local devolvió las actuaciones a su par nacional, pese a considerar que correspondía intervenir a la justicia de la provincia de Córdoba (. Fallos: 327:3894 y sus citas).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:889
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