do en las consideraciones precedentes. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden. Reintégrese el depósito de fs. 2 del recurso de hecho. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y vuelvan los autos a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima, actora en autos, representada por la doctora Ana María Murias, en el doble carácter de letrada apoderada y patrocinante.
Traslado contestado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, demandado en autos, representado por la doctora Liliana Beatriz Gorzelany, con el patrocinio letrado del doctor Mariano Ignacio García Cuerva.
Recurso de queja interpuesto por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima, actora en autos, representado por la doctora Ana María Murias, en el doble carácter de letrada apoderada y patrocinante.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
N.N. s/ ESTAFA. VÍCTIMA: FRETES, OSCAR ALBERTO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Debe existir una atribución recíproca de competencia entre los tribunales que carecen de un superior común para que la Corte Suprema resuelva la contienda, sin perjuicio de que razones de ecocnomía procesal autoricen a prescindir de ese reparo formal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
ESTAFA
Toda vez que tanto el lugar donde se realiza el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patriminoial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia, la que debe resolverse por razones de economía procesal, corresponde que la justicia
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:888
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