N.N. s/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. DENUNCIANTE:
FALCONIER, José EDUARDO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
No se verifica una atribución recíproca de competencia entre los tribunales que carecen de un superior común para que la Corte Suprema resuelva la contienda de competencia si el juez federal al que se remitió las actuaciones, decidió su devolución a su par provincial pese a considerar que correspondía intervenir a la justicia de excepción de otra jurisdicción.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DELITO COMETIDO EN DIFERENTES LUGARES
Toda vez que la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito si se encuentra acreditado que los hechos tuvieron lugar en diferentes jurisdicciones territoriales, la contienda deberá resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
CARTA DE PORTE
En el marco de una denuncia de la obtención fraudulenta de cartas de porte para la comercialización de granos y cereales, si las constancias revelan una estrecha vinculación en la que cada maniobra tiene una interrelación necesaria con la otra, cabe concluir en la existencia de un único contexto delictivo que, para una mejor administración de justicia, debe ser juzgado por un único tribunal pues es la solución que mejor permitiría un análisis integral de todos los hechos, sus implicancias y consecuencias para el erario público y facilitar la pesquisa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:891
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-891
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 893 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos