Por lo expuesto, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en la causa de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58).
Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el secretario del Tribunal doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secreta rio de actuación intervendrá la doctora Mónica Karayan, secretaria letrada de esta Corte Suprema.
Recíbase declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a Maryline Isabel Barthelemy y toda vez que la misma está alcanzada por la previsión del art. 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por decreto-ley 7672/63, requiérase por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Embajada de Francia, la conformidad correspondiente (art. 32 de la citada convención y art. 24, inc.
19, último párrafo, decreto-ley 1285/58) para que la nombrada pueda ser sometida a juicio.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPez— ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ. _
DELCIO DANIEL ROCHON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Aun cuando no se hayan cumplido los recaudos formales relativos a una correcta traba de la contienda de competencia la Corte puede prescindir de ellos si razones de economía procesal y de dar pronto fin a la cuestión, así lo aconsejan.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .
Si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección de juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2582
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