cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último (Fallos: 184:137 ; 209:303 ; 235:171 ; 259:289 ; 266:170 ; 307:1289 ; 311:495 ; 312:122 ).
En ese contexto se le confirió jerarquía constitucional a la cosa juzgada (Fallos: 224:657 ; 250:435 ; 252:370 ; 259:289 ), sobre la base de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 199:466 ; 258:220 ; 281:421 ).
5) Que, no obstante, la Corte ha admitido la procedencia de la acción de nulidad por cosa juzgada írrita, pero la ha subordinado a la existencia de dolo o estafa procesal en la causa en la que se pronunció la sentencia (Fallos: 254:320 ), a la ausencia de un verdadero proceso contradictorio, en el que el vencido debió tener una adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba -pues la seguridad jurídica no impone el respeto de los fallos judiciales cualesquiera sean sus defectos o las condiciones en que se hayan dictado a punto de tener que convalidar los supuestos en los que ha mediado un remedo de juicio que concluye con una sentencia fraudulenta o dictada en virtud de cohecho, violencia, u otra maquinación (Fallos: 279:54 ; 281:421 )-, como así también en aquellos en los que se incurrió en una grosera injusticia en el fallo, omitiendo la adecuada valoración de aspectos relevantes de la causa (Fallos: 318:2068 ; 319:2527 ; 323:2562 ; 326:678 ).
69) Que las circunstancias puestas de resalto por la aquí actora, no resultan suficientes para considerar que en el sub lite se configure alguno de los supuestos excepcionales frente a los cuales el Tribunal admitió la revisión de una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
La decisión que se pretende modificar fue precedida de un proceso contradictorio, en el que el vencido tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba; al extremo que, no sólo contestó y probó lo relacionado con el planteo de prescripción resuelto, sino que la propia Corte hizo mérito expreso de todos los argumentos esgrimidos al respecto, a punto tal que el pronunciamiento se integró con posturas coincidentes —que integraron una mayoría-, y con posiciones disidentes que reconocieron la postura esgrimida por el nulidicente.
79) Que, como lo sostuvo el señor Procurador General en el dictamen de fs. 24/25, a cuyas consideraciones la Corte se remite en razón
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1988 
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