Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1993 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


MOLINÉ O CONNOR, EDUARDO JOSÉ A. c/ EN - M?
DESAROLLO SOCIAL - Resor 3085/04 219/05 DTO 1319/05
S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA
Conforme el decreto-ley 1285/58 la sustitución de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos y por los métodos que consagra, debe efectuarse hasta el número legal para fallar, que es en la actualidad de cinco por la modificación introducida en el art. 21 de la citada norma por la ley 26.183.

CORTE SUPREMA
Si, debido a la modificación de los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación (reduciéndose a cinco) no resulta necesaria la participación en una causa de dos de los cinco conjueces que habían sido designados, corresponde que cesen en dicha función, lo cual no significa sacar a las partes de sus jueces naturales sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por las personas que han sido escogidas como magistrados de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que en la causa principal el Tribunal dejó sin efecto la sentencia que había suspendido el trámite de las actuaciones hasta tanto se resolviera la denuncia planteada por la parte actora ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fallo que fue suscripto por los jueces Lorenzetti y Zaffaroni y por cinco presidentes de cámaras de apelación que resultaron sorteados ante la excusación de los restantes miembros que componían la Corte (fs. 557/559).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1023 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos