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Fallos: 340:1987 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Interamericana de Derechos Humanos por la muerte de Raquel Natalia Lagunas y Sergio Antonio Sorbellini.

El actor sostiene que la conducta asumida por la Provincia de Río Negro en esa instancia internacional, en la que reconoció su responsabilidad por las falencias en la investigación de los hechos denunciados, como así también sus consecuencias jurídicas, y se comprometió a adoptar las medidas de reparación integral, importó, cuanto menos, una actitud contraria a la asumida en el expediente en el que esta Corte dictó el fallo que impugna; y que importó una retractación del desconocimiento de los hechos efectuados en ese proceso, y una renuncia de la excepción de prescripción opuesta.

De tal manera considera que, si la Provincia demandada hubiese denunciado en aquellas actuaciones el acuerdo referido, otra hubiese sido la decisión de este Tribunal.

3) Que considera que tal conducta omisiva importó un ocultamiento intencional, cuando todavía se estaba sustanciando el reclamo de daños y perjuicios ante esta jurisdicción originaria prevista en los artículos 116 y 177 de la Constitución Nacional. En ese orden de ideas expuso que si la Provincia de Río Negro hubiese puesto en conocimiento la responsabilidad que admitió internacionalmente en el delito que se había investigado, la Corte lo hubiese considerado como un acto con efecto interruptivo en los términos previstos en el artículo 3986 del Código Civil; o bien como una retractación de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Por último, puso en conocimiento del Tribunal que el 3 de diciembre de 2010 efectuó una denuncia contra la República Argentina ante la Comisión. Indicó que en marzo de 2011 fue registrada y puesta a estudio de conformidad con las normas reglamentarias vigentes y que, oportunamente, comunicará a esta Corte el resultado de su planteo.

49) Que el Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y no es susceptible de alteraciones, porque la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica. En esas ocasiones afirmó que la autoridad de la sentencia debe ser inviolable, tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1987

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