Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1992 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

La decisión que se pretende modificar fue precedida de un proceso contradictorio, en el que el vencido tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba; al extremo que, no sólo contestó y probó lo relacionado con el planteo de prescripción resuelto, sino que la propia Corte hizo mérito expreso de todos los argumentos esgrimidos al respecto, a punto tal que el pronunciamiento se integró con posturas coincidentes —que integraron una mayoría-, y con posiciones disidentes que reconocieron la postura esgrimida por el nulidicente.

79) Que, como lo sostuvo el señor Procurador General en el dictamen de fs. 24/25, a cuyas consideraciones la Corte se remite en razón de brevedad, las circunstancias ahora esgrimidas por el actor; no tienen la virtualidad de hacer variar la conclusión a la que se arribó en la sentencia, pues no altera el hecho allí establecido de que aquel dejó transcurrir un plazo que superó largamente los dos años previstos por el artículo 4037 del Código Civil, aplicable al caso.

8) Que, por lo demás, y como también lo destacó acertadamente el señor Procurador, el acuerdo de solución amistosa que se intenta hacer valer no indica que el pronunciamiento de esta Corte haya sido dictado en el marco de un proceso fraudulento que amerite considerar que la decisión resultó írrita.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: Declarar inadmisible la acción promovida. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
NOMBRE DEL ACTOR: García, Raúl.

NOMBRE DEL DEMANDADO: Provincia de Río Negro.

PROFESIONALES INTERVINIENTES: Dres. José Raúl Heredia, Eduardo A. Iglesias, Atilio Aníbal Alterini, Jorge Eduarda Berreta y Anibal Filippini.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1992

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1022 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos