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Fallos: 326:678 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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rá por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts.

338 y concs., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbr ese oficio al señor juez federal de Rawson. III. Decretar la prohibición de innovar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia del Chubut que deberá abstenerse de exigir el cumplimiento de los arts. 3,7 y 13 de la ley 4738. Notifíquese en la persona del gobernador dela Provincia del Chubut. Notifíquese ala actora.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO Pe
TRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RoBerto VÁzQuez — JUAN CAR-
Los MAQUEDA.


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

No cumple con el requisito de fundamentación autónoma el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al hacer lugar ala acción autónoma de revocación de la cosa juzgada írrita— declaró la nulidad de su decisión y de las posteriores -la que reguló honorarios y la que aprobó la liquidación, pues el recurrente no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento y no los rebate, mediante una adecuada crítica, ya que los agravios evidencian tan sólo discrepancias con fundamentos no federales del decisorio, vinculados a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que no se hizo cargo de los argumentos del a quo, basados en que una sentencia no adquiere la condición de "cosa juzgada" por el solo hecho de haber sido precedida de un proceso formalmente correcto, aseveración que sustentó no sólo desde un elemental sentido dejusticia, sino desde conceptos tales como el "exceso de ritual manifiesto", en función del cual, la Corte Suprema ha priorizado la verdad jurídica objetiva frente a los recaudos formales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que no rebatió debidamente lo resuelto, pues —al hacer lugar a la revocación de la cosa juzgada írrita— el a quo admitió que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-678

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