340 la provincia de Río Negro, ésta había suscripto un acuerdo de solución amistosa con los familiares de las víctimas en el que asumió su responsabilidad por las deficiencias en la investigación de los hechos denunciados, como así también sus consecuencias jurídicas.
Sostiene que esta circunstancia tiene virtualidad para variar la solución dada al caso y modificar el criterio seguido en el pronunciamiento recaído en la causa sustanciada ante V.E.
Agrega que no conocía la denuncia presentada ante la Comisión por los familiares de las víctimas y que aquel acuerdo de solución amistosa recién se le reveló al reunir los antecedentes para presentar una denuncia ante el mismo organismo internacional, que quedó radicada en su sede el 3 de diciembre de 2010.
Destaca que la provincia de Río Negro no advirtió acerca de la existencia de aquel acuerdo en el que había asumido su responsabilidad en el ámbito internacional, así como tampoco informó ese hecho al Tribunal.
Aduce que ese reconocimiento de responsabilidad por parte de la provincia de Río Negro implicó la confesión de la existencia del derecho del acreedor, lo cual tiene un efecto interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil, o bien se proyecta como una retractación de la excepción opuesta por la provincia.
A fs. 23, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público Fiscal.
II-
En principio, resulta del caso recordar que el Tribunal tiene dicho desde antiguo que las sentencias de la Corte no son susceptibles, como regla, de acción, incidente o recurso de nulidad (doctrina de Fallos: 12:134 y 299; 178:308 ; 252:21 ; 310:662 , 1001 y 1917; 327:517 , entre muchos otros).
Ello es así en virtud del carácter final que tienen sus pronunciamientos, cuya integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en la que aquéllos se sustentan (Fallos: 205:614 ; 306:2070 ; 316:2525 ; 323:1222 ).
La pretensión articulada por la actora en estos autos persigue la declaración de invalidez de una sentencia dictada por la Corte en un pleito anterior planteado entre las mismas partes, la cual tiene el ca
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1984
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