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Fallos: 340:1986 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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sobre la base de un proceso defectuoso, en mi opinión, para que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pudiera ser dejada sin efecto con fundamento en una decisión de alguno de los órganos del sistema interamericano sería necesaria actividad legislativa para la creación de un recurso o acción procesal específicos que otorgue a la parte poder jurídico para hacer valer esa decisión en el orden interno por ejemplo, el derecho alemán lo autoriza respecto de una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sólo en procesos penales y a favor del imputado, en el $ 359.6 del StPO).

IV-
En virtud de lo expuesto, opino que la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada frrita intentada por Raúl García resulta inadmisible.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que a fs. 9/22, Raúl García deduce acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra la sentencia de esta Corte, del 1" de junio de 2010, dictada en los autos "García, Raúl c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios" (Fallos: 333:802 ).

En esa oportunidad el Tribunal, por mayoría, admitió la excepción de prescripción opuesta por la provincia de Río Negro. En su mérito, rechazó la demanda entablada a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado al actor como consecuencia de la privación ilegal de su libertad.

2) Que, según sostuvo el peticionario, el fallo de esta Corte fue dictado ignorando que la Provincia de Río Negro, el 19 de noviembre de 2007, había suscripto un acuerdo de solución amistosa con los familiares de las víctimas, en el que asumió la responsabilidad por las deficiencias en que se había incurrido en la investigación de los hechos.

Todo ello en el marco de la presentación efectuada ante la Comisión

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1986

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