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Fallos: 281:421 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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cumplimiento de una sentencia judicial firme. No se está ante ninguna de las situaciones previstas en la ley 11.719, en las que la liquidación del patrimonio del deudor se hace bajo el control judicial. Tanto la designación de liquidadores como el procedimiento de liquidación se realiza "con arreglo a las normas legales y estatutarias aplicables ey cada caso" (art. 7), Los liquidadores —al margen del modo de st designación— son necionistas y sus netos no puedn tener un tal grado de diserecionalidad que sujete a su solo arbitrio el pago de créditos del Estado ejecutados en juicio, sin que éste haya aprobado prevismente ningún plan de pagos: sobre todo sí se tiene ets cuenta que, de conformidad con lo estatuído en el art. 15, apartado e) del mencionado deereto, uno de los propósitos perseguidos por el Poder Ejeentivo es el de "procurar la máxima recuperación posible de los eróditos fisenles dendados por E. A.F.A., Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, en enano a la procedeneía del recurso, se revoca lo resuelto a fs. 434/35.

Envano A. Ortiz Basvarno — Ronemto E.

Cuvre — Marco Aurenio Risonía — Luis Carros Canrar — Margarita Arcas,
OTTO EDUARDO BEMBERG y Orxos v, NACION ARGENTINA
Cos4 JUZGADA, No cabe reconocer fuerza de resolución inmutable a toda sentencia judicial, Fino sólo a aquéllas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en que el vencido haya tenido adecuada y substancial oportunidad de nudiencia y prueba, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad, Es contrario a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio y debe ser dejado sin efecto por la vía del recurss extraordinario, el fallo que hace lugar a la excepción de coma juzgada opuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, no trata la euestión de fondo, si el Estado había renunciado por convenio a oponer esa defensa y admitido que se sometiera a revisión judicial una cuestión resuelta anteriormente.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-421

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