que hagan a su derecho por no ser materia de superintendencia lo peticionado a fs. 25 vía.
Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELipe SantIsco Pénez — Ario Pessacno.
CAMPOMAR S. A, yv. NACION ARGENTINA (DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva, Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.
Las resoluciones dictadas en el proeedimiento de ejecución de un fallo anterior no son, en principio, sentencias definitivas; salvo los ensos de palmaria modificación de lo resuelto en el fallo ejecutado. —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas, Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario si no se desconoce que el pronunciamiento anterior reenído en la causa está firme y que lo ahora decidido por la respectiva Cámara importa alterarlo, con lo que se pone en cuestión la garantía constitucional de los derechos definitivamente reconocidos por sentencia judicial.
COSA JUZGADA.
El posible error del primer pronunciamiento —aduecido por el Fisco demandado— acerca de la fecha desde la que deben correr los intereses, no autoriza su revisión en el procedimiento de aleención de la ci sentencia, pues pra desechar tal posibilidad precisamente instituida cosa juzgada; revestida de jerarquía constitucional, Tampoco es relevante la circunstancia de que se trataría de un error material evidente, casi de máquina, pues tal
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:657
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