GARCÍA, RAÚL c/ RÍO NEGRO, PROVINCIA pE s/ Acción DE
REVISIÓN
COSA JUZGADA
El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el régimen constitucional y no es susceptible de alteraciones, porque la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica. 
En esas circunstancias, la sentencia resulta inviolable, tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último.
COSA JUZGADA
Cabe asignar la jerarquía constitucional a la cosa juzgada (Fallos: 
224:657 ; 250:435 ; 252:370 ; 259:289 ), sobre la base de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos:
199:466 ; 258:220 ; 281:421 ).
ACCION DE NULIDAD
Cabe admitir la procedencia de la acción de nulidad por cosa juzgada írrita, pero subordinada a la existencia de dolo o estafa procesal en la causa en la que se pronunció la sentencia (Fallos:  254:320  ), a la ausencia de un verdadero proceso contradictorio, en el que el vencido debió tener una adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba - pues la seguridad jurídica no impone el respeto de los fallos judiciales cualesquiera sean sus defectos o las condiciones en que se hayan dictado a punto de tener que convalidar los supuestos en los que ha mediado un remedo de juicio que concluye con una sentencia fraudulenta o dictada en virtud de cohecho, violencia, u otra maquinación (Fallos:  279:54  ;  281:421  )-, como así también en aquellos en los que se incurrió en una grosera injusticia en el fallo, omitiendo la adecuada valoración de aspectos relevantes de la causa (Fallos: 
318:2068 ; 319:2527 ; 323:2562 ; 326:678 ).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1982 
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