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Fallos: 209:303 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la ley 189 reformado por el decreto 17.320/44, las costas deben pagarse en el orden causado.

Por tanto se reforma la sentencia apelada en cuanto al monto de la indemnización debida, que se fija en $ 28.238,25 m/n. y en lo que se refiere a las costas que se pagarán en el orden causado, confirmándosela en todo lo demás que ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — Luis R.

LoneHt — Justo L, ALVAREZ Ronrícuez — Roporro G.

VALENZUELA.
VICTORIO KORUZA v. CARLOS EGNER :

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El derecho reconocido por una sentencia firme queda incorporado al pateimonio del interesado y protegido por el art. 17 de la Const. Nacional; de modo que no puede válidamente privársele de él so pretexto de haberse dictado aquélla por error.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL N
Suprema Corte:

Ante la Justicia del Trabajo D. Victorio Koruza inició demanda contra D. Carlos Egner, por indemnización de despido. Ofrecidas diversas medidas de prueba y realizada la audiencia fijada para producir las mismas, ante el reiterado pedido del actor de que se dictara sen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-303

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