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Fallos: 340:1983 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ACCION DE NULIDAD
No corresponde admitir la acción de nulidad por cosa juzgada írrita de una sentencia de la Corte, si la decisión que se pretende modificar fue precedida de un proceso contradictorio, en el que el vencido tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba; al extremo que, no sólo contestó y probó lo relacionado con el planteo de prescripción resuelto, sino que la propia Corte hizo mérito expreso de todos los argumentos esgrimidos al respecto, a punto tal que el pronunciamiento se integró con posturas coincidentes —que integraron una mayoría-, y con posiciones disidentes que reconocieron la postura esgrimida por el nulidicente.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 9/22, Raúl García, quien -según surge de la actuación notarial de fs. 4/8- se domicilia en la provincia de Río Negro, deduce "acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita" contra la sentencia dictada por V.E. el 1° de junio de 2010 en los autos "García Raúl ce/ Río Negro, provincia de s/ daños y perjuicios" (Fallos: 333:802 ).

En dicha oportunidad, al hacerse lugar -por mayoría de votos- a la excepción de prescripción opuesta por la provincia de Río Negro, se rechazó la demanda interpuesta por el actor a fin de obtener los daños y perjuicios ocasionados por la privación ilegítima de su libertad ambulatoria sufrida desde el 10 de abril de 1989 hasta el 18 de septiembre de 1992, fecha en que el titular del Juzgado de Instrucción y en lo Correccional n° 8 de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, revocó su procesamiento y prisión preventiva y dispuso la falta de mérito en relación con el delito por el cual había sido oportunamente indagado.

Señala que esa sentencia fue dictada sin que se conociera el hecho de que el 19 de noviembre de 2007, en el marco de las actuaciones labradas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión o CIDH) a raíz de la petición presentada por Leandro Nicolás Lagunas, Graciela Lambert de Lagunas e Irma Girolami de Sorbellini contra la República Argentina con relación a la muerte de sus hijos menores R.N.L. y S.A.S. ocurrida en marzo de 1989 en

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1983

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