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Fallos: 340:1641 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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se expida sobre la cuestión debatida, el que fue contestado a fs. 205/206 por la Federación Argentina de la Magistratura y a fs. 209/211 por la Provincia de Salta.

V. Afs. 217/222 dictamina el señor Procurador Fiscal subrogante.

Considerando:

1 Que la competencia originaria ha sido declarada por esta Corte afs. 27 y 119, sin que nuevas circunstancias justifiquen revisar la decisión sobre el punto.

2) Que para un ordenado tratamiento de las cuestiones que deben ser resueltas por el Tribunal, corresponde examinar en primer lugar si, como lo pretende la Federación Argentina de la Magistratura, su demanda constituye causa o caso contencioso puesto que de ello depende la posibilidad de que los tribunales de la Nación se encuentren habilitados para el ejercicio del poder o jurisdicción asignado a esta rama del gobierno por la Constitución (artículo 116) y por una de las leyes fundamentales que rigen su organización (ey 27, artículo 2).

Para el examen de este presupuesto de la jurisdicción, el Tribunal no se encuentra limitado por los desarrollos argumentativos de las partes ni por su conformidad sobre el punto; los tribunales nacionales, de oficio y en cualquier etapa del proceso, han de resolver acerca del carácter justiciable de las pretensiones sometidas a su decisión (Fallos: 308:1489 y sus citas; 312:473 ; 318:1967 ; 325:2982 ; 330:5111 ; 332:1823 ), puesto que su ausencia importa la cancelación de la potestad de juzgar Fallos: 334:236 ).

Asimismo, según lo ha declarado esta Corte, un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia apta para su resolución por los jueces de la Nación es la legitimación procesal de la persona que ha promovido la acción (Fallos: 322:528 ; 323:4098 ), es decir, que se cumplan las condiciones bajo las cuales esa persona puede presentarse ante los tribunales como una de las partes de la controversia.

3) Que, para justificar su legitimación activa, los accionantes no han invocado ser titulares de un derecho propio, es decir, de una relación jurídica sustantiva con la Provincia de Salta en torno a la cual existe un litigio o controversia. Para iniciar el proceso, dicen

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1641

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