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Fallos: 340:1639 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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la Provincia de Salta, solicita que esta Corte declare que los integrantes de la Corte de Justicia de Salta actualmente en funciones cuentan con el derecho vitalicio a permanecer en el cargo, es decir, sin una fecha de vencimiento.

La actora también solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que se ordenara a la demandada que se abstuviera de aplicar la norma impugnada y, como complemento, se dispusiera la permanencia en el cargo de los actuales jueces de la Corte de Justicia, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en la causa.

IL. A fs. 27/34 el Tribunal, por mayoría, admitió la competencia originaria, rechazó la medida cautelar solicitada y ordenó correr traslado de la demanda.

III. Afs. 101/110 la Provincia de Salta contesta la demanda y solicita su rechazo. En el mismo acto opone excepción de incompetencia de esta Corte para entender en el asunto.

El fundamento central de esta defensa, además de las consideraciones generales sobre el carácter estricto de las normas que rigen la competencia originaria, radica en que la pretensión de la parte actora conduce, de modo inexorable, al análisis de la organización del Poder Judicial de las provincias, que es una materia que ha sido conservada por estas al concurrir a la formación del Estado Nacional (cfr. Fallos:

329:5814 ), por lo que la Provincia de Salta conserva la competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y nombramiento de sus funcionarios, reserva que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales (cfr: Fallos: 329:3021 ), con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra "Gobierno" incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe "discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al artículo 105 de la Constitución Nacional" (Fallos: 177:390 ).

De manera adicional, se cita la decisión de esta Corte en el caso "Federación Argentina de la Magistratura y otra c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 23 de febrero de 2010. En dicho pronunciamiento la Corte Suprema declaTÓ que era ajena a su competencia originaria la pretensión de que se declare contraria a la Constitución Nacional (artículo 110) la facultad

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1639

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